Pachuca.-Después de que en la más reciente sesión pública del Tribunal Electoral del Estado se ordenara al Instituto Estatal Electoral modificar el Acuerdo IEEH/CG/030/2019 relativo a las reglas de postulación de paridad de género, menores de 30 años y personas indígenas para el próximo proceso electoral local, el IEEH ingresó un Incidente de Aclaración de Sentencia al TEEH, a fin de que se clarifiquen algunos puntos resolutivos de la misma.
De acuerdo con la consejera presidenta del IEEH, el Incidente de Aclaración de Sentencia es un recurso jurídico que no debe interpretarse en un sentido de protesta, sino que permite, por única vez a la parte interesada, expresar ante el Tribunal que le dictó la sentencia, la contradicción, ambigüedad u obscuridad que considera ha identificado, con el objetivo de dar correcto cumplimiento al ordenamiento que se le ha encomendado.
Luego de manifestar que como resultado de d la legislación local aplicable, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo solicitó sean aclarados como primer punto, el que: “Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral, hacer la corrección pertinente en materia de paridad de género, en cuanto hace a la mención textual de “acción o acciones afirmativa (s)” y cambiarla por principio constitucional.
“De este punto, este órgano aclara que el término utilizado en el acuerdo antes mencionado, se plasma con la finalidad de referir actuaciones así calificadas e incluso confirmadas por ese mismo Tribunal en sentencias anteriores, en las cuales se busca hacer realidad la igualdad material entre hombres y mujeres, así como generar igualdad de oportunidades en el ámbito político y social por lo cual el Consejo General del IEEH consideró en este Acuerdo, la implementación de acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables: la garantía de participación de personas menores de 30 años, la complementación de planillas respetando la fórmula de género”
Respecto a un segundo punto en el que se ordena al Consejo General del IEEH para que realice las modificaciones en relación de autoadscripción calificada para que en conjunto con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas así como la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas realice y emita un catálogo de autoridades indígenas, que permita que la persona que se autoadscriba indígena pueda acreditar su origen con un documento o constancia expedidas por una autoridad reconocida para otorgarlo.
Al respecto a decir de la titular del IEEH, ”Toda vez que después de una revisión, este Órgano Electoral no encontró legislación en la que se le otorgue competencia para realizar dicho catálogo, se argumentó que la legislación estatal prevé la existencia de un Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas en el cual se incluyen elementos básicos de las comunidades como son: autoridades tradicionales, Asamblea comunitaria y Comités internos tradicionales, cuyo reconocimiento y modificación es facultad del Congreso del Estado; así mismo también prevé los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo las modalidades concretas de las autoridades indígenas”.